Avda. Camelias 114, bajo 2 Vigo pstributacion@pstributacion.com L-J: 9-14:30 y 16-19, V: 8-15

PS Tributación y Finanzas es una firma de consultoría multidisciplinar gestionada por un grupo de economistas y abogados con amplia experiencia en asesoramiento fiscal, contable, financiero y legal para particulares, profesionales y empresas.

Follow us on

Medidas tributarias Covid 19

Estimados clientes,

Ayer, 19 de marzo, la Agencia Tributaria habilitó un nuevo banner en su página web que reúne todas las medidas tributarias adoptadas en relación con el COVID-19. En el mismo, entre otra información, se incluye un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como un documento con instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

A continuación, para mayor comprensión de las recientes medidas tributarias aprobadas por el gobierno a través de “Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” y “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”, presentamos el siguiente resumen:

  1. No se suspenden ni aplazan los plazos de presentación de las declaraciones tributarias. Por tanto, las empresas y los profesionales autónomos seguirán teniendo la obligación de presentar sus declaraciones fiscales dentro de los plazos legalmente establecidos como siempre. Es decir, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.
  2. Se concederán aplazamientos de deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo, previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€. Además, se permite -hasta ahora no se admitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA. Esta medida solo afecta a pymes (persona o entidad cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado 6.010.121,04€). En cuanto a las condiciones del aplazamiento, el plazo será de 6 meses, y no se devengarán intereses los 3 primeros meses.
  3. Ampliación de plazos en procedimientos administrativos. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando los procedimientos se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:
    1. Los plazos de pago de deudas tributarias, tanto las que estuviesen en periodo voluntario de pago o en el periodo ejecutivo (providencia de apremio).
    2. Los vencimientos de plazo de aplazamientos y fraccionamientos.
    3. Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes.
    4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
    5. Los plazos para formular alegaciones (trámites de alegaciones y audiencia).
    6. Otros plazos relacionados con la ejecución de bienes inmuebles y relacionados con las solicitudes y requerimientos de la Dirección General de Catastro.

Por otra parte, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los vencimientos de los plazos antes citados siempre que sean comunicados una vez declarado el estado de alarma (es decir, desde la entrada en vigor del RD, 18 de marzo de 2020).

  1. Cómputo de los plazos a efectos de procedimientos tributarios. El plazo que va desde la fecha de declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro. Por tanto, este periodo no se tendrá en cuenta a los efectos de los plazos de prescripción y caducidad. Asimismo, también se establecen reglas sobre el cómputo de plazos para la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas.

Nota: Estas medidas son de aplicación al ámbito tributario y no se extienden al ámbito aduanero.