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Alcance de la Amnistía Fiscal

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, permite a los contribuyentes ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a través de una declaración especial.
Esta regularización implicará el ingreso del 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se regularicen, destacando la no exigibilidad de sanciones, intereses, recargos de ningún tipo así como la falta de apertura de procedimiento penal.
Respecto de los bienes y derechos que pueden declararse, hay que tener en cuenta que:
- La titularidad de los mismos debe proceder de rentas no declaradas.
- Deberán haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010, salvo en casos de ejercicios fiscales no coincidentes con años naturales.
- No podrán declararse aquellos bienes y derechos que habiendo sido adquiridos antes de la fecha anterior hayan sido transmitidos con anterioridad a 31 de marzo de 2012, cuando el importe obtenido se hubiera destinado a adquirir otros bienes y derechos que se están declarando a través de este procedimiento.
- El dinero en efectivo, podrá ser regularizado, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
La Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, (BOE 4 de junio de 2012) acaba de aprobar el modelo 750, que se usará para realizar la declaración tributaria especial. Dicha Orden resuelve además algunas de las dudas que planteaba la regulación legal. En relación con esto último cabe destacar que la presentación de la misma no interrumpe la prescripción de los impuestos afectados y que la declaración puede ser objeto de comprobación por las autoridades fiscales.
En todo caso, en PS Tributación y Finanzas quedamos a su disposición para aclarar todas las cuestiones que estimen pertinentes sobre este asunto.