Se encuentra usted aquí
Atención al nuevo tipo de retención del 15 % para actividades profesionales

El domingo, día 6 de julio de 2014, ha entrado en vigor la reducción del tipo de retención de profesionales del 21% al 15%, a través del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor, el tipo de retención que deberá aparecer en las facturas emitidas por los profesionales será el 15%.
No obstante, para poder aplicar este tipo de retención, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- El volumen de los ingresos íntegros derivados de estas actividades profesionales hayan sido inferiores a 15.000 euros en el ejercicio anterior.
- Dicho volumen represente más del 75% de la suma de los rendimientos profesionales y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio.
Además, se establece la obligación de comunicar al pagador que se reúnen los requisitos para poder aplicar el tipo de retención del 15%, quedando obligado éste a conservar la comunicación debidamente firmada por el profesional.
Adicionalmente, el Real Decreto-Ley ha aprobado otras medidas de gran importancia como las que se indican a continuación:
- Exención en IRPF y plusvalía municipal en el caso de dación en pago de la vivienda habitual.
- Posibilidad de compensar las pérdidas generadas del canje de preferentes con cualquier renta del ahorro.
En cualquier caso, desde PS Tributación y Finanzas, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que estimen pertinente sobre el contenido de esta noticia.