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Balance abreviado y Libro diario: novedades de la Ley de Emprendedores

03/Dic/2013
Publicado por PS Tributación y Finanzas
Balance abreviado y Libro diario

Entre las principales novedades introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se encuentran las relativas al libro diario y al balance abreviado.

A estos efectos, la Ley de Emprendedores ha modificado el período máximo de anotaciones en el libro diario y ha modificado los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

Libro diario

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, se extiende a tres meses (anteriormente era un mes) el periodo máximo de anotación conjunta de los totales de las operaciones en el libro diario.

Nuevos límites del Balance abreviado

Se modifican los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de tal forma que, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, podrán hacerlo aquéllas entidades que durante dos ejercicios consecutivos, al cierre de cada ejercicio, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Total activo no superior a 4 millones de euros.
  2. Importe neto de la cifra de negocios (INCN) no superior a 8 millones de euros.
  3. Plantilla media de trabajadores no superior a 50.

Por otra parte, pese a la modificación de los umbrales que acabamos de ver, la Ley modifica también la Ley de Sociedades de Capital para mantener los límites que dan derecho a no someter las cuentas a una auditoría obligatoria. Por tanto, los umbrales para no estar obligados a realizar auditaría y los umbrales para formular balance abreviado pasan a ser distintos.

Límites de obligación de Auditoría de cuentas

A estos efectos, no estarán obligadas a someter sus cuentas a una auditoría, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos, al cierre de cada ejercicio, reúnan los siguientes requisitos

  1. Total activo no superior a 2.850.000 euros.
  2. Importe neto de la cifra de negocios (INCN) no superior a 5.700.000 euros.
  3. Plantilla media de trabajadores no superior a 50.

En todo caso, si está interesado en conocer más en profundidad las novedades contables introducidas por la Ley de Emprendedores no dude en ponerse en contacto con PS, estaremos encantados de asesorarle.

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