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¿Cuál será la cuota de autónomos que deberé pagar si me doy de alta en el RETA?

A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los ciudadanos que se den de alta por primera vez en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o todos aquellos que no hubiesen estado en situación de alta en dicho régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán beneficiarse de la denominada tarifa plana que supondrá ahorros considerables en la cuota mínima a pagar en concepto de autónomos durante los 18 meses siguientes al alta.
En este sentido, la medida permitirá a los autónomos reducir un 80% la cuota mínima en los primeros seis meses de actividad, un 50% en los siguientes seis, y un 30% en los seis posteriores.
Lo anterior, en caso de cotizaciones bajas, se traduciría en recibos de autónomos ligeramente por encima de los 50 euros los primeros seis meses, de los 130 euros los 6 meses siguientes y de los 180 euros los seis meses posteriores, aproximadamente.
Igualmente, la Ley ha previsto otro sistema de reducciones para casos en los que exista pluriactividad.
En cualquier caso, en PS como sabemos la dificultad que entraña emprender una nueva actividad, nos ponemos a su disposición para informarle y asesorarle sobre las novedades introducidas por la nueva Ley de Emprendedores.