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Duro golpe fiscal para heredar la empresa familiar

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 16 de julio de 2015, ha asestado un duro golpe a la empresa familiar al dictaminar que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la reducción del 95% de las empresas familiares debe aplicarse sólo sobre la parte proporcional de la empresa que se encuentre afecta a la actividad de la misma. En este sentido, el Tribunal considera que la aplicación del citado beneficio fiscal debe hacerse teniendo en cuenta el objetivo perseguido por el legislador y éste no es otro que el de favorecer a los bienes y derechos que están afectos a una actividad económica y la continuidad de dicha situación. Entender lo contrario sería beneficiar a quienes son empresarios y utilizan la empresa como paraguas para evitar pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la mera tenencia de bienes y derechos que nada tienen que ver con la actividad de la empresa.
Por tanto, de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial, a la hora de aplicar la reducción del 95 % de la empresa familiar en el ISD, no será posible beneficiarse del 95% de reducción sobre el valor total sino sólo sobre la parte de la empresa que se halle afecta a la actividad. Esto implica, sin duda, un duro revés para los titulares de empresas familiares que se verán obligados a pagar más impuestos en la transmisión de sus empresas vía sucesión o donación.
No obstante, a pesar de lo anterior, la realidad de la afectación de los bienes en la empresa familiar es una cuestión espinosa y controvertida que, sin lugar a dudas, seguirá manteniendo la litigiosidad del impuesto.
En todo caso, para mayor información sobre el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo y sus efectos no duden en ponerse en contacto con nosotros. En PS Tributación y Finanzas, estaremos encantados de atenderle.