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¡Por fin ha llegado el nuevo criterio de caja pero… cuidado con la letra pequeña!

A través del nuevo régimen especial de criterio de caja en el IVA, al que deberán optar los interesados que cumplan los requisitos marcados por la Ley, se podrá retrasar con carácter general la obligación de ingresar el IVA de las facturas emitidas hasta el momento en que dichas facturas sean cobradas total o parcialmente, o hasta el 31 de diciembre del año siguiente en caso de que el cobro no se hubiera producido.
Esta medida de IVA de caja fue introducida por la última Ley de emprendedores aprobada por el Gobierno y entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 para ayudar económica y financieramente a las empresas y profesionales que durante el año anterior no hayan superado los 2 millones de euros de volumen de operaciones.
Por el contrario, también hay que tener en cuenta la “letra pequeña” de este nuevo régimen especial de IVA con criterio de caja. En este sentido, la aplicación del mismo supone el retraso del derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas por las empresas que adquieran bienes y/o servicios a sujetos acogidos a este régimen al momento de pago, así como mayores obligaciones de registro, facturación e información que incumben también a las empresas no acogidas a este régimen.
Las empresas o profesionales que tengan previsto acogerse a este régimen especial de IVA en el año 2014 deberán solicitarlo durante el mes de diciembre de 2013.
En todo caso, si está interesado en conocer más sobre esta noticia o si está interesado en aplicar el régimen especial de criterio de caja del IVA, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.