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Sistema obligatorio de notificaciones electrónicas

Desde 1 de enero de 2011, la notificación electrónica ha pasado a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria, si bien, existen ciertas excepciones, por razones de celeridad e inmediatez y por razones operativas.
A estos efectos, la AEAT notificará por carta a las empresas, su inclusión de oficio en este sistema de notificación telemática, asignándoles una dirección electrónica habilitada (DEH).
Dicha dirección electrónica habilitada, podrá ser gestionada por la propia empresa o por un colaborador social (como es el caso de PS Tributación y Finanzas). En este último caso, el colaborador deberá ser apoderado expresamente para poder acceder a las notificaciones de la empresa en cuestión.
No obstante, para que las empresas puedan acceder a su DEH será necesario que cuenten con su propio dertificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por tanto, si las empresas no disponen del citado certificado, no podrán acceder a las notificaciones telemáticas.
Por último, a partir de enero de 2012, las empresas incluidas en el sistema de DEH podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados “días de cortesía” en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección, bajo las siguientes condiciones:
- Se permite elegir un máximo de 30 días al año (días seguidos o alternos).
- Dichos días computarán como dilación no imputable a la Administración.
- Será posible notificar por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad.
- No se consideran días inhábiles.
En todo caso, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier cuestión que estime pertinente en relación con este asunto.