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Impuesto de plusvalía: Cómo saber si se puede reclamar

Con las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de febrero y marzo del 2017, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, queda anulado en caso de que no exista incremento de valor en la transmisión del bien inmueble. Las sentencias, relativas a la norma foral vasca, consideran que en ningún caso se puede establecer un tributo cuando los actos o hechos considerados no sean exponentes de una riqueza real o potencial. A la espera de que en un futuro próximo el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la normativa nacional que regula este impuesto, existe la posibilidad de reclamar en un caso así. A continuación vemos qué es este impuesto y cuál es su situación actual.

Qué es la Plusvalía Municipal

Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos que grava el incremento de valor obtenido en las transmisiones de terrenos urbanos, ya sea de forma independiente o incluidos dentro del valor de un bien inmueble, como un piso. Los municipios calculan la plusvalía multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años de tenencia y por distintos coeficientes por lo que siempre resulta cuota a pagar, con independencia de que dicho suelo haya experimentado un incremento o una pérdida en su valor. Además, cada ayuntamiento tiene sus propias bonificaciones, exenciones y porcentajes. Pero, como es sabido, esta fórmula de cálculo no siempre se corresponde con la realidad.

A quién afecta las sentencias del Tribunal Constitucional

El sujeto pasivo del impuesto es el transmitente si la operación es onerosa, a no ser que no resida en España, situación en la que el obligado al pago es el adquirente; si es una transmisión lucrativa (p. ej. donación o herencia), es el adquirente. Los sujetos pasivos que han tributado por este impuesto sin que hubiera existido un incremento de valor real pueden reclamar al municipio correspondiente la devolución del importe pagado más intereses de demora, siempre y cuando el impuesto no haya prescrito. Sin embargo, es importante estudiar si compensa reclamar puesto que para tener éxito el contribuyente deberá probar mediante informe pericial que el terreno no ha experimentado un incremento de valor. Por tanto, es importante analizar el monto de la posible devolución, la prescripción del impuesto y los costes de la reclamación. Por esto, es aconsejable asesorarse con consultores fiscales, que le informarán sobre cómo actuar.

Cómo reclamar el pago indebido por una plusvalía inexistente

En el caso de que se decida reclamar una plusvalía municipal, si hay una liquidación en curso, se aconseja pagar antes de reclamar. A continuación, se recomienda remitir un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento que ha liquidado el impuesto (se incluye el importe indebido, justificantes del pago del impuesto y pruebas de ausencia de incremento de valor). Si se deniega la devolución, hay un plazo de 30 días para interponer un recurso de reposición ante el ayuntamiento o el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. También puede iniciarse un proceso judicial cuando la reclamación o el recurso han sido desestimados, o bien de forma directa, lo que aumentaría los costes al ser precisa la intervención de abogado y procurador. En estos momentos, mientras el TC no se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos de la norma nacional que regulan la plusvalía municipal, podría ser que los expedientes no tuvieran éxito por vía administrativa, por lo que es importante acudir a consultores legales para informarse de todas las posibilidades.

Situación actual de la legislación del impuesto

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que modificará el Impuesto de Plusvalía para adaptarlo a la sentencia del TC. Además, la Comisión de Hacienda del Congreso ha aprobado una iniciativa para proceder a su reforma y regular la devolución de cantidades indebidas en los ejercicios no prescritos. En cualquier caso, es importante estudiar con prontitud si interesa interponer una reclamación o recurso, para evitar que prescriba el impuesto pagado y se pueda perder la devolución, o bien, esperar a cambios en la normativa y a la resolución del TC.